ESG: De la responsabilidad social empresarial a la conducta empresarial responsable
ESG: De la responsabilidad social empresarial a la conducta empresarial responsable
Desde el año 2020, la narrativa en torno a los criterios ESG en las empresas, ha ganado relevancia y atención en el mundo corporativo, pues su implementación ha aumentado considerablemente su demanda volviéndose indispensable para el establecimiento de nuevos negocios. Como consecuencia, los servicios de consultoría en materia de medio ambiente, cuestiones sociales, así como de gobernanza e integridad han proliferado, sin embargo, pareciera ser que aún no es claro cuál es el origen del ESG y hacia donde transita éste pues, pareciera que estos criterios se ven más como un fin, y no como lo que realmente son, un medio para algo de mayor alcance.
Con la popularización de los Criterios ESG pareciera existir, además, un halo de confusión respecto de la relación existente entre éstos y la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), si es que van a sustituir a esta o, incluso, si significan lo mismo. Esto es natural ante el aceleramiento y, sobre todo, necesidad de apostarle a la sostenibilidad como nuevo modelo de negocio. Por ello, resulta pertinente hacer una breve reflexión sobre el alcance y significado de cada concepto para poder comprender hacia donde se dirige esta transformación empresarial, marcada por el respeto al medio ambiente, la procura social y la construcción de entornos íntegros.
Cabe advertir que los Criterios ESG no son nuevos. Estos existen desde hace varias décadas bajo distintos nombres, sin embargo, ha sido ésta última denominación la que ha permitido identificarles de forma unívoca. De hecho, puede afirmarse que, la RSE, es un primer antecedente pues, desde que se advirtió la importancia de los impactos que, la actividad empresarial tiene en la sociedad, puede afirmarse que surgió el primer planteamiento respecto de los Criterios ESG.
Esto, permite concluir que la responsabilidad social es un mandato de cumplimiento empresarial. Contario a lo que se ha planteado por décadas respecto de que la RSE es meramente un acto de buena voluntad (cabe revisar los planteamientos que, al respecto, Howard Bowen realizó desde los cincuenta), es imposible disociar un actuar responsable por parte de las corporaciones frente a la sociedad pues, de lo contrario, sería como reconocer que, la iniciativa privada, es un área libre de respeto a los derechos humanos. Por ello es qué, la RSE, como concepto meramente asociado a la filantropía empresarial debe precisarse pues, éste, debe atender a un mandato de conducta empresarial respecto de los derechos humanos y exigible por el Estado, a efecto de garantizar el bienestar social.
Por ello es qué los Criterios ESG, cobran especial relevancia pues, a través de éstos, es posible garantizar la responsabilidad social en el actuar de las empresas frente a la sociedad, implicando su naturaleza instrumental para materializar lo que se ha denominado cómo “Conducta Empresarial Responsable”. Dicho término, acuñado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), implica que todas las empresas, independientemente de su forma jurídica, tamaño, estructura de propiedad y/o sector, eviten y aborden las consecuencias negativas de sus operaciones, al tiempo que contribuyen al desarrollo sostenible de los países en donde operan. Significa integrar y considerar los problemas ambientales, sociales y de gobernanza institucional, dentro de las actividades comerciales centrales, incluso a través de las cadenas de suministro y relaciones comerciales.
Esto significa que los Criterios ESG son los medios para que las empresas cumplimenten su mandato de responsabilidad social, entendida ésta como una obligación irrestricta de respeto a los derechos humanos. Esta nueva dinámica implica cambiar el lenguaje y la concepción en torno a los negocios pues hoy, hablar de RSE, no sólo es obsoleto sino inexacto, ya que la tendencia regulatoria a nivel global busca materializar obligaciones y mecanismos de cumplimiento que garanticen la Conducta Empresarial Responsable, y no meras acciones filantrópicas.
El académico de Harvard y redactor de los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos de ONU, John Ruggie, logró conceptualizar lo que la Conducta Empresarial Responsable es y cómo los Criterios ESG sirven para ello, al afirmar que no conocía empresa alguna que hubiera quebrado por respetar los derechos humanos, pero muchas otras que sí por no hacerlo. No cabe duda, el respeto a la dignidad humana permite la continuidad de los negocios, pero no hacerlo complica e impide, eventualmente, su subsistencia. N
Adalberto Méndez López
Abogado y Consultor Internacional en materia de DD.HH., RBC y ESG. Integrante del Comité Internacional de IASE y del Consejo Consultivo de la CNDH. Fundador de la firma de consultoría B-WISE Conducta Empresarial Responsable y Catedrático de la Universidad Panamericana. N
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